- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos Distritales (grupos locales encargados de organizar elecciones, por ejemplo) pueden decidir tener una junta sin hora de salida si la mayoría de los consejeros que están ahí presentes está de acuerdo. Si llegan a hacer eso, ya no aplica el límite de tiempo que normalmente tendrían. Esa junta larga termina solo cuando resuelvan todos los pendientes que la provocaron.
Texto oficial
Artículo 18. Los Consejos Distritales podrán declararse en sesión permanente cuando así lo estimen necesario, por mayoría de votos de los Consejeros Distritales presentes. En el supuesto anterior, no operará el límite de tiempo establecido en el artículo que antecede. Las sesiones permanentes concluirán una vez que se hayan agotado o resuelto los asuntos que la motivaron. CAPÍTULO III DEL INICIO Y DESARROLLO DE LAS SESIONES SECCIÓN PRIMERA DE LAS REGLAS PARA EL INICIO DE LAS SESIONES
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