- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día y la hora acordados para la junta, todos los miembros del Consejo Distrital deben juntarse en la dirección que se indicó en la invitación. El Presidente del Consejo va a empezar la sesión solo después de que el Secretario pase lista y confirme que hay suficientes personas presentes (a eso se le llama quórum), según lo que dice el Código. En otras palabras, no pueden empezar hasta que no se aseguren de que está el número mínimo de integrantes que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 19. El día y hora fijado para la sesión, se reunirán los integrantes del Consejo Distrital, en el domicilio precisado en la convocatoria respectiva. El Consejero Presidente Distrital declarará el inicio de la sesión del Consejo Distrital, una vez que el Secretario del Consejo haya pasado lista de asistencia y verificado la existencia del quórum requerido para sesionar, de conformidad con lo señalado en el Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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