- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario del Consejo tiene dos días exactos (contando hora por hora desde que terminó la junta) para mandar una copia oficial del acta —sin incluir papeles extra— al Secretario Ejecutivo, usando la Unidad de Apoyo Logístico. Él debe quedarse con el acta original y todos sus anexos en el archivo del distrito. Si después el Secretario Ejecutivo pide los acuerdos que se tomaron, se tienen que enviar de inmediato.
Texto oficial
Artículo 35. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la sesión en la que se haya aprobado el acta, contadas de momento a momento, tomando como referencia la hora de cierre, el Secretario del Consejo deberá remitir, sin anexos, copia certificada de la misma al Secretario Ejecutivo, a través de la Unidad de Apoyo Logístico, conservando el original, con sus anexos originales, en el archivo Distrital. En el supuesto de que con posterioridad el Secretario Ejecutivo requiera los acuerdos aprobados, deberán remitirse de manera inmediata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.