Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-integracion-funcionamiento-sesiones-consejos-distritales-instituto-electoral/34
Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El acta (el documento que resume lo que se acordó en una reunión del Consejo Distrital) se tiene que presentar para que la aprueben en la siguiente junta, a menos que las juntas sean seguidas (día tras día) o que se trate de contar votos; en esos casos, se pospone para la junta que sigue. Cuando el acta ya está aprobada, debe incluir cualquier cambio que el Consejo haya autorizado, y la firman solo el Consejero Presidente y el Secretario, tanto al final como en el margen derecho. Además, cualquier persona del Consejo puede pedirle por escrito al Consejero Presidente una copia simple o certificada del acta ya aprobada.

Texto oficial

Artículo 34. El proyecto de acta deberá someterse para su aprobación en la siguiente sesión de que se trate, salvo cuando la misma se realice en días consecutivos o se refiera a la realización de los cómputos, en cuyos casos se pospondrá su presentación hasta la siguiente sesión. El acta aprobada deberá incluir, en su caso, las modificaciones que el Consejo Distrital haya aprobado y será firmada al calce y al margen derecho, exclusivamente, por el Consejero Presidente Distrital y el Secretario del Consejo, presentes al momento de su aprobación. Los integrantes del Consejo Distrital podrán solicitar por escrito, dirigido al Consejero Presidente Distrital, copias simples o certificadas de las actas aprobadas.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.