- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El acta (el documento que resume lo que se acordó en una reunión del Consejo Distrital) se tiene que presentar para que la aprueben en la siguiente junta, a menos que las juntas sean seguidas (día tras día) o que se trate de contar votos; en esos casos, se pospone para la junta que sigue. Cuando el acta ya está aprobada, debe incluir cualquier cambio que el Consejo haya autorizado, y la firman solo el Consejero Presidente y el Secretario, tanto al final como en el margen derecho. Además, cualquier persona del Consejo puede pedirle por escrito al Consejero Presidente una copia simple o certificada del acta ya aprobada.
Texto oficial
Artículo 34. El proyecto de acta deberá someterse para su aprobación en la siguiente sesión de que se trate, salvo cuando la misma se realice en días consecutivos o se refiera a la realización de los cómputos, en cuyos casos se pospondrá su presentación hasta la siguiente sesión. El acta aprobada deberá incluir, en su caso, las modificaciones que el Consejo Distrital haya aprobado y será firmada al calce y al margen derecho, exclusivamente, por el Consejero Presidente Distrital y el Secretario del Consejo, presentes al momento de su aprobación. Los integrantes del Consejo Distrital podrán solicitar por escrito, dirigido al Consejero Presidente Distrital, copias simples o certificadas de las actas aprobadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.