- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un grupo de personas (como un comité o junta) aprueba un acuerdo durante una reunión, tienen que enviar una copia firmada y oficial de ese acuerdo al Secretario Ejecutivo, pero no directamente, sino a través de la Unidad de Apoyo Logístico. Esto lo deben hacer por separado (cada acuerdo en su propio documento) y dentro de las 48 horas siguientes a que termine la reunión. Esas 48 horas se cuentan exactas desde el momento en que se cerró la sesión, sin saltarse ni un minuto. Por ejemplo, si la junta termina a las 5 de la tarde del lunes, tienen hasta las 5 de la tarde del miércoles para entregarlo.
Texto oficial
Artículo 36. Deberán remitir al Secretario Ejecutivo, a través de la Unidad de Apoyo Logístico, copia certificada de los acuerdos aprobados, por separado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la sesión, contadas de momento a momento, tomando como referencia la hora de cierre. SECCIÓN SEGUNDA DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES
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