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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un Consejero Distrital es denunciado por alguna falta, la Comisión Instructora decide si el caso debe cerrarse. Esto pasa si después de aceptar la denuncia se descubre que no se puede seguir adelante por alguna razón de las que ya vienen en la ley. También se cierra el caso si el Consejero renuncia, fallece o deja de ser Consejero por cualquier motivo. En pocas palabras, si ya no hay forma de seguir el proceso, el asunto se da por terminado.

Texto oficial

Artículo 101. La Comisión Instructora dictará acuerdo de sobreseimiento del escrito mediante el cual se denuncien las supuestas faltas cometidas por un Consejero Distrital, al actualizarse alguna o algunas de las causales siguientes: Que una vez admitido el escrito de denuncia aparezca o sobrevenga alguna causa de improcedencia de las previstas en el artículo anterior, y Que el presunto infractor renuncie, fallezca o por cualquier causa deje de ser Consejero Distrital.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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