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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
102

Artículo 102 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La comisión que investiga debe avisarte personalmente si decide que no va a proceder una queja o denuncia, y también debe publicarlo en los estrados (un lugar de avisos oficiales). Tienen hasta 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para notificarte desde que tomaron la decisión. Si no estás de acuerdo con esa resolución, puedes impugnarla llevando tu caso al Tribunal Electoral mediante un juicio electoral. *Nota: Las reglas para ese juicio vienen en la Ley Procesal, que es el manual de cómo se hacen los trámites legales.*

Texto oficial

Artículo 102. El acuerdo de desechamiento o sobreseimiento dictado por la Comisión Instructora deberá ser notificado a las partes de manera personal y por estrados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. En contra del citado acuerdo procederá el Juicio Electoral ante el Tribunal, con las reglas que para el mismo establece la Ley Procesal. SECCIÓN QUINTA DE LAS RESOLUCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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