- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 103
Artículo 103 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General va a decidir si un Consejero Distrital (una persona que trabaja en una junta electoral local) merece un castigo. Puede ser dos cosas: una llamada de atención pública o que lo saquen del puesto. Esta decisión se da a conocer en un documento oficial. Solo eso define el artículo, no habla de otros castigos.
Texto oficial
Artículo 103. La resolución que emita el Consejo General tendrá como efecto el determinar si ha lugar o no a la imposición de una amonestación pública o a la remoción de algún Consejero Distrital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.