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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General va a decidir si un Consejero Distrital (una persona que trabaja en una junta electoral local) merece un castigo. Puede ser dos cosas: una llamada de atención pública o que lo saquen del puesto. Esta decisión se da a conocer en un documento oficial. Solo eso define el artículo, no habla de otros castigos.

Texto oficial

Artículo 103. La resolución que emita el Consejo General tendrá como efecto el determinar si ha lugar o no a la imposición de una amonestación pública o a la remoción de algún Consejero Distrital.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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