- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 104
Artículo 104 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da su fallo, tiene la obligación de corregir los errores que las partes hayan cometido al mencionar las leyes. Por ejemplo, si alguien citó mal un artículo o no puso el que debía, el juez lo arregla de oficio, sin que nadie se lo pida, y aplica la ley correcta según el caso. Esto significa que no te pueden echar a perder tu pleito solo porque te equivocaste al decir qué artículo aplica. La autoridad siempre debe buscar la ley que realmente resuelva el asunto, aunque tú la hayas mencionado mal.
Texto oficial
Artículo 104. Al dictar resolución, la autoridad suplirá la deficiencia en la cita de los preceptos jurídicos invocados por las partes, tomando en consideración los preceptos legales que debieron ser citados o los que resulten aplicables al caso concreto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.