- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General tiene que dar su respuesta por escrito y debe incluir ciertos datos obligatorios. Primero, la fecha, el lugar y quién la emite. Luego, un resumen breve de lo que pasó durante todo el proceso del asunto. También tiene que explicar las razones legales y mencionar las leyes que usaron para decidir. Debe revisar y decir qué valor le dan a las pruebas que se presentaron o pidieron. Finalmente, tiene que escribir claramente la decisión final y, si aplica, el tiempo que tienen para cumplirla.
Texto oficial
Artículo 105. La resolución del Consejo General deberá constar por escrito y contendrá: La fecha, lugar y órgano que la emite; La exposición cronológica y sucinta de los actos desarrollados en la sustanciación del asunto; Los razonamientos lógico jurídicos y la cita de los preceptos legales que sustenten el sentido de la resolución; El examen y valoración de las pruebas ofrecidas, aportadas y admitidas y, en su caso, las ordenadas por la Comisión Instructora; Los puntos resolutivos, y En su caso, el plazo para su cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.