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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
106

Artículo 106 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la comisión encargada del caso propone una resolución y el Consejo General no la acepta tal cual, el Secretario Ejecutivo, con ayuda de la Unidad Jurídica, tendrá que redactar una nueva versión tomando en cuenta lo que opine la mayoría de los consejeros. Ese documento se llama "engrose" y es la versión final de la decisión. Después, ese proyecto deberá presentarse al Consejo General en la siguiente junta para que lo aprueben, o a más tardar en la que sigue. Pero ojo: ya no se puede discutir si están a favor o en contra de lo que se decidió, solo se revisa cómo quedó redactado.

Texto oficial

Artículo 106. En el supuesto de que el proyecto de resolución no fuese aprobado en el sentido propuesto por la Comisión Instructora, el Consejo General ordenará al Secretario Ejecutivo que, con el apoyo de la Unidad Jurídica, elabore el proyecto de engrose respectivo, tomando en cuenta las opiniones de la mayoría de sus integrantes. Dicho proyecto de engrose deberá ser presentado al órgano superior de dirección del Instituto Electoral, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebre, si esto fuera posible o, a más tardar, en la siguiente, sin que lo anterior signifique volver a discutir el sentido de la resolución.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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