- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 107
Artículo 107 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General del Instituto Electoral tiene la facultad de devolver un proyecto de resolución (que es un borrador de decisión) a la Comisión Instructora, que es el grupo que lo preparó. Esto lo hace para que la Comisión haga cambios o ajustes según lo que el propio Consejo le indique. En pocas palabras, si el Consejo no está de acuerdo con lo propuesto, lo manda de regreso a la Comisión para que lo arregle siguiendo sus instrucciones.
Texto oficial
Artículo 107. El Consejo General podrá ordenar que el proyecto de resolución presentado por la Comisión Instructora sea regresado a la misma, para los efectos que determine el órgano superior de dirección del Instituto Electoral.
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