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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, por lo general, no se van a tomar en cuenta las pruebas que entregues después de la fecha límite que marca el reglamento. La única excepción es cuando se trate de "pruebas supervenientes", que son aquellas que aparecieron después de esa fecha, o que ya existían pero no las conocías o no podías conseguirlas por algún obstáculo imposible de superar. Eso sí, debes presentarlas antes de que termine la etapa de investigación (que se llama "instrucción"). Además, la Comisión Instructora (el grupo que revisa el caso) tiene la facultad de rechazar de inmediato cualquier prueba que no tenga nada que ver con el asunto que están tratando.

Texto oficial

Artículo 99. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos establecidos en el Reglamento, salvo que se trate de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales, los medios de convicción surgidos después del plazo en que deban aportarse los elementos probatorios y aquellos existentes desde entonces, pero que las partes no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción. Corresponderá a la Comisión Instructora desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con el asunto que conozcan. SECCIÓN CUARTA DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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