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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
98

Artículo 98 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que ciertas pruebas (como documentos personales, informes técnicos, testigos o pistas) solo cuentan como prueba completa si quien resuelve el caso (un juez o autoridad) las considera verdaderas. Para que eso pase, deben encajar con las demás pruebas del expediente, lo que digan las partes, lo que ya se sabe de la realidad y un razonamiento lógico. En pocas palabras, no es automático: el juez decide si esas pruebas son suficientes para demostrar un hecho, viendo todo en conjunto.

Texto oficial

Artículo 98. Las documentales privadas, las técnicas, los indicios, la instrumental de actuaciones y la testimonial, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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