- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que ciertas pruebas (como documentos personales, informes técnicos, testigos o pistas) solo cuentan como prueba completa si quien resuelve el caso (un juez o autoridad) las considera verdaderas. Para que eso pase, deben encajar con las demás pruebas del expediente, lo que digan las partes, lo que ya se sabe de la realidad y un razonamiento lógico. En pocas palabras, no es automático: el juez decide si esas pruebas son suficientes para demostrar un hecho, viendo todo en conjunto.
Texto oficial
Artículo 98. Las documentales privadas, las técnicas, los indicios, la instrumental de actuaciones y la testimonial, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.