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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos hechos por un notario, un juez o un funcionario público valen como prueba completa de lo que dicen, a menos que alguien demuestre que son falsos o que los hechos que cuentan no son ciertos. O sea, si presentas un acta notarial, el juez le va a creer todo lo que dice hasta que la otra parte presente pruebas de que está alterada o que la información no es verdad. La persona que quiera desmentir el documento es la que tiene que demostrar que está mal.

Texto oficial

Artículo 97. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos que refieran.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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