- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 97
Artículo 97 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos hechos por un notario, un juez o un funcionario público valen como prueba completa de lo que dicen, a menos que alguien demuestre que son falsos o que los hechos que cuentan no son ciertos. O sea, si presentas un acta notarial, el juez le va a creer todo lo que dice hasta que la otra parte presente pruebas de que está alterada o que la información no es verdad. La persona que quiera desmentir el documento es la que tiene que demostrar que está mal.
Texto oficial
Artículo 97. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos que refieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.