- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 96
Artículo 96 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la autoridad que va a decidir un asunto revisará todas las pruebas que le presenten (como documentos, fotos o testimonios) y las va a analizar usando el sentido común y su experiencia, no solo porque alguien le diga algo. Para decidir qué tan válida es cada prueba, debe seguir las reglas de lógica y lo que dice este reglamento, sin dejarse llevar por corazonadas. En pocas palabras, la autoridad tiene que ser justa y razonable al evaluar lo que le muestran.
Texto oficial
Artículo 96. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales contenidas en el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.