- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 95 dice que, en general, quien dice que algo pasó tiene que demostrarlo. Pero también quien dice que algo no pasó tiene que probarlo si su negación implica que otro hecho sí ocurrió. Por ejemplo, si alguien niega haber recibido un pago, está afirmando que no le pagaron, y eso también necesita pruebas. En pocas palabras, no solo el que acusa tiene que mostrar evidencia, sino también el que se defiende si su negación esconde una afirmación.
Texto oficial
Artículo 95. El que afirma está obligado a probar; también lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.