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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
95

Artículo 95 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que, en general, quien dice que algo pasó tiene que demostrarlo. Pero también quien dice que algo no pasó tiene que probarlo si su negación implica que otro hecho sí ocurrió. Por ejemplo, si alguien niega haber recibido un pago, está afirmando que no le pagaron, y eso también necesita pruebas. En pocas palabras, no solo el que acusa tiene que mostrar evidencia, sino también el que se defiende si su negación esconde una afirmación.

Texto oficial

Artículo 95. El que afirma está obligado a probar; también lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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