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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 94 dice que lo que se puede probar en un juicio son los hechos que están en discusión, es decir, aquellas cosas que una parte afirma y la otra niega. Lo que no se necesita probar son: las leyes, porque se presumen conocidas; los hechos que todo mundo sabe (como que el sol sale por el oriente); los hechos imposibles (como algo mágico); y los hechos que ya fueron aceptados por ambas partes, porque no hay pleito sobre ellos. En pocas palabras, solo se prueba lo que está en duda, no lo que es obvio o ya está acordado.

Texto oficial

Artículo 94. Son objeto de prueba los hechos controvertidos; no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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