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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para las elecciones, los documentos oficiales del instituto electoral, como las actas de las casillas donde votas y los resultados de los conteos, se consideran pruebas públicas. También lo son los papeles de las juntas distritales, los documentos que emiten las autoridades electorales, los que sacan los gobiernos federal, estatal o municipal, y los que firman notarios o funcionarios con fe pública. Cualquier otro documento que tú o tu partido presenten para defender su postura cuenta como prueba privada. Y las fotos, videos o grabaciones se llaman pruebas técnicas, siempre y cuando se puedan revisar sin equipos especiales que no tenga el tribunal.

Texto oficial

Artículo 93. Para los efectos del presente Reglamento, las pruebas que podrán ser ofrecidas y valoradas son: Serán documentales públicas, las siguientes: a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos queconsignen resultados electorales. Serán actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección; b) Las actas y minutas de las sesiones o reuniones de trabajo de los Consejos Distritales y demás órganos colegiados del Instituto Electoral; c) Los documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia; d) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, locales, delegacionales y municipales, y e) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten; Serán documentales privadas todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones, y Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver, salvo cuando éstos sean facilitados o aportados por el oferente de la prueba.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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