- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 92
Artículo 92 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te apliquen una multa o sanción, solo puedes usar ciertos tipos de pruebas para defenderte. Las pruebas permitidas son: documentos oficiales como actas o certificados, documentos privados como contratos o recibos, testigos, pruebas técnicas como videos o fotos, los documentos que ya estén en el expediente del caso, y los indicios (pistas o señales que ayuden a demostrar algo). También se acepta cualquier otra prueba que no sea ilegal o vaya contra la moral. Además, no importa si olvidaste mencionar los documentos del expediente en tu queja o respuesta, esos se toman como ofrecidos automáticamente.
Texto oficial
Artículo 92. Dentro del procedimiento para la imposición de sanciones solamente podrán ser ofrecidos y, en su caso, admitidos, los siguientes medios de prueba: Documentales públicas; Documentales privadas; La testimonial; Técnicas; Instrumental de actuaciones, e Indicios. Cualquier otro medio de convicción no contrario a la moral y a las buenas costumbres. La prueba instrumental de actuaciones se tendrá por ofrecida y admitida aun cuando no se señale en el escrito inicial de denuncia o en la contestación formulada por el probable infractor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.