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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se haya terminado de juntar todo lo necesario para decidir si alguien merece una sanción (o sea, después de que se hayan presentado todas las pruebas, se hayan dicho los argumentos y no falte ningún trámite), la Comisión Instructora va a avisar por escrito que ya cerró esa etapa de investigación. A partir del día siguiente de que ese aviso se publique en los estrados del Instituto Electoral (que es como un tablero de anuncios oficial), la Comisión tiene 30 días para hacer un borrador de la resolución final. Ese borrador se lo entregan al Consejero Presidente, y él lo pasa al Consejo General para que lo analicen y decidan.

Texto oficial

Artículo 91. Una vez integrado el expediente con los elementos necesarios para resolver el procedimiento de aplicación de sanciones, esto es, una vez desahogadas todas las pruebas admitidas, formulados los alegatos y no habiendo diligencia pendiente, la Comisión Instructora emitirá un acuerdo declarando el cierre de la instrucción y dentro de los treinta días contados a partir del siguiente a aquél en que fuere publicado en los estrados del Instituto Electoral el acuerdo de referencia, procederá a elaborar el proyecto de resolución que remitirá al Consejero Presidente, quien a su vez lo someterá a la consideración del Consejo General. SECCIÓN TERCERA DE LAS PRUEBAS

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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