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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que los representantes de los partidos políticos en los distritos tienen que cumplir con varias obligaciones. Deben ir a todas las juntas y sesiones del Consejo Distrital a las que los invite el Consejero Presidente, y no pueden irse antes de que terminen. Tienen que portarse bien para que las sesiones salgan sin problemas y no pueden llegar borrachos o bajo el efecto de drogas. También deben seguir todas las reglas y programas del Instituto Electoral que les toquen, además de lo que digan otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 9. Los representantes distritales de partido, dentro del ámbito de su competencia, tendrán las obligaciones siguientes: Asistir y permanecer hasta su conclusión, a las sesiones, reuniones previas a las sesiones de Consejo Distrital, recorridos y reuniones de trabajo, a las que hayan sido convocados por el Consejero Presidente Distrital; Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones; Abstenerse de presentarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de enervantes o psicotrópicos al cumplimiento de sus atribuciones; Cumplir los acuerdos, procedimientos y programas del Instituto Electoral que les sean aplicables, y Las demás que les confiera el Código, el Reglamento y la normativa que rige el Instituto Electoral. TÍTULO TERCERO DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DURANTE LAS SESIONES CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS PRESIDENTES DISTRITALES Y DE LOS SECRETARIOS DE LOS CONSEJOS

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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