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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice lo que puede y debe hacer el presidente de un Consejo Distrital (la persona que dirige una junta electoral local). Entre sus tareas están: abrir, cerrar y pausar las sesiones, pasar lista para ver quién está presente, y asegurarse de que haya suficientes miembros para empezar (eso es el "quórum"). También tiene que tomar la protesta (el juramento) a los consejeros y a los funcionarios de las casillas, vigilar que todo se haga en orden, y poner a votación los acuerdos. Además, debe reportar al Secretario Ejecutivo sobre vacantes o problemas, y firmar los documentos oficiales junto con el secretario del consejo.

Texto oficial

Artículo 10. Los Consejeros Presidentes Distritales tendrán las funciones siguientes: Asistir a las sesiones del Consejo Distrital y participar en las mismas con derecho a voz y voto; Declarar el inicio y final de la sesión; Solicitar al Secretario del Consejo pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum requerido para sesionar; Solicitar al Secretario del Consejo poner a consideración de los integrantes del Consejo Distrital, el proyecto de orden del día; Tomar protesta a los integrantes del Consejo Distrital y a los funcionarios integrantes de las Mesas Directivas de Casillas; Declarar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una sesión; Tomar las medidas que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones; Conceder el uso de la palabra a los integrantes del Consejo Distrital conforme al procedimiento establecido en el Reglamento; Solicitar al Secretario del Consejo someter a votación los proyectos de acuerdos y, en su caso, resoluciones del Consejo Distrital; Vigilar la aplicación del Reglamento y la conservación del orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello; Declarar al Consejo Distrital en sesión permanente, en el caso de la sesión correspondiente a la jornada electoral y los cómputos distritales, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto; Declarar, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, la suspensión temporal o definitiva de la sesión, así como su reanudación en los términos previstos en el artículo 17 del Reglamento; Cumplir, en el ámbito de su competencia, con los acuerdos del Consejo General y los que emita su propio Consejo Distrital e informar sobre la observancia de los mismos al Secretario Ejecutivo, por conducto de la Unidad de Apoyo Logístico; Realizar las acciones necesarias para mantener la unidad y cohesión de los integrantes del Consejo Distrital; Cumplir las instrucciones del Secretario Ejecutivo; Informar al Secretario Ejecutivo, por conducto de la Unidad de Apoyo Logístico, de las vacantes de los Consejeros Electorales de su Consejo Distrital, así como de los motivos que las generen, para sus correspondientes sustituciones; Firmar, junto con el Secretario del Consejo, los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo Distrital; Turnar a las Comisiones del Consejo Distrital los asuntos que sean competencia de las mismas; Atender las solicitudes de información o apoyo técnico, que los presidentes de las Comisiones de su Consejo Distrital le formulen en el ejercicio de sus atribuciones; Recibir de los presidentes de las Comisiones Distritales, las convocatorias y los documentos que, en su caso, se anexen para las sesiones de las mismas, así como los informes elaborados por las Comisiones Distritales; Recibir las acreditaciones de los representantes distritales de partido que habrán de integrar su Consejo Distrital; Atender y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a las peticiones de los ciudadanos que formulen a su Consejo Distrital; Coordinar la entrega de la documentación e información necesarias para el desempeño de las atribuciones de los integrantes de su Consejo Distrital, y Las demás que les confieran el Código, el Reglamento y la normativa que rige al Instituto Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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