- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario o Secretaria del Consejo Distrital es como el encargado de que todo funcione bien en las juntas. Sus labores principales son: preparar y repartir los documentos de la reunión, anunciar si hay suficientes personas para sesionar (a eso se le llama quórum), y escribir el acta (que es el resumen de lo que se habló y acordó). También debe firmar los acuerdos junto con el presidente, guardar un archivo de todo lo aprobado, y dar copias de los documentos cuando se las pidan por escrito. Además, asesora al presidente y a las comisiones en temas legales, y cumple con las instrucciones que le den sus superiores.
Texto oficial
Artículo 11. Los Secretarios de los Consejos Distritales tendrán las funciones siguientes: Participar en las sesiones con derecho a voz; Enviar a los integrantes del Consejo Distrital los documentos y anexos de los asuntos incluidos en el proyecto de orden del día junto con la convocatoria; Declarar la existencia del quórum; Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos previamente distribuidos y que forman parte del proyecto de orden del día; Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterla a consideración del Consejo Distrital y, en su caso, incorporar las observaciones realizadas por los integrantes del mismo; Dar cuenta de los escritos que se presenten al Consejo Distrital, cuando a juicio del Consejero Presidente Distrital, sean relevantes o necesarios para el desahogo de un tema; Apoyar al Consejero Presidente Distrital en el cómputo del tiempo de las intervenciones para los efectos previstos en el presente Reglamento; Informar sobre el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Distrital cuando lo solicite el Consejero Presidente Distrital; Firmar con el Consejero Presidente Distrital los acuerdos y, en su caso, resoluciones que emita o apruebe el Consejo Distrital, así como las actas de las sesiones que se aprueben; Llevar el registro de las actas, acuerdos y, en su caso, resoluciones aprobadas por el Consejo Distrital y un archivo de dichos documentos; Conocer e informar a los integrantes del Consejo Distrital sobre los acuerdos tomados por el Consejo General y entregarles una fotocopia de los mismos cuando así lo soliciten; Expedir las constancias que acrediten a los Consejeros Distritales y Representantes distritales de partido como miembros del Consejo Distrital, de conformidad con el formato que para tal efecto les proporcione la Unidad de Apoyo Logístico; Expedir copia certificada de los documentos que obren en los archivos del Consejo Distrital, siempre y cuando le sean solicitadas por escrito, y no exista impedimento legal para otorgarlas. En caso de impedimento legal, deberá darse respuesta por escrito, fundando la razón de la negativa; Cumplir, en el ámbito de su competencia, con los acuerdos del Consejo General y los que emita su Consejo Distrital, e informar sobre la observancia de los mismos a su respectivo Consejero Presidente Distrital; Proporcionar los informes y documentos que le requieran las Comisiones Distritales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de su respectivo Consejero Presidente Distrital; Cumplir con las instrucciones del Consejo Distrital, del Secretario Ejecutivo y de su respectivo Consejero Presidente Distrital; Elaborar los proyectos de acuerdo que vayan a ser sometidos a la consideración de su respectivo Consejo Distrital, de conformidad con las propuestas que le sean remitidas por conducto de la Unidad de Apoyo Logístico; Asesorar jurídicamente al Consejero Presidente Distrital y a las Comisiones Distritales; Cumplir con las tareas que en materia de organización electoral le encomiende su respectivo Consejero Presidente Distrital; Rendir al Tribunal los informes que deriven de los expedientes que se integren con motivo de los medios de impugnación que se interpongan en contra de los acuerdos y actos de su Consejo Distrital; Elaborar las actas, informes y razones de fijación y retiro en estrados de los acuerdos que así lo requieran; Notificar las resoluciones que emitan el Consejo General y su Consejo Distrital, en los casos que así lo requieran; Recibir los escritos de queja o de inicio de procedimiento a que se refiere el Código, en el ámbito de sus atribuciones, y remitirlos a la instancia correspondiente para su trámite y/o resolución; Informar al Secretario Ejecutivo de la recepción y trámite a los medios de impugnación que se interpongan contra actos y resoluciones de su Consejo Distrital; Acordar con el Consejero Presidente Distrital los asuntos de su competencia, y Las demás que les confieran el Código, el Reglamento y la normativa que rige el Instituto Electoral. CAPÍTULO II DEL TIPO DE SESIONES, SU DURACIÓN Y CONVOCATORIA SECCIÓN PRIMERA DEL TIPO DE SESIONES
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