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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejos distritales pueden tener dos tipos de juntas: las ordinarias, que son las que ya están planeadas, y las extraordinarias, que se hacen por algún asunto urgente. Ambas deben seguir las reglas que marca el Código y este Reglamento. En pocas palabras, todo lo que hagan en esas sesiones tiene que aferrarse a lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 12. Las sesiones de los Consejos Distritales podrán ser ordinarias o extraordinarias y se sujetarán a las reglas previstas en el Código y en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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