- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejos distritales pueden tener dos tipos de juntas: las ordinarias, que son las que ya están planeadas, y las extraordinarias, que se hacen por algún asunto urgente. Ambas deben seguir las reglas que marca el Código y este Reglamento. En pocas palabras, todo lo que hagan en esas sesiones tiene que aferrarse a lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 12. Las sesiones de los Consejos Distritales podrán ser ordinarias o extraordinarias y se sujetarán a las reglas previstas en el Código y en este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.