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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 explica cómo deben funcionar las juntas de los Consejos Distritales durante las elecciones. Hay dos tipos de juntas: las ordinarias y las extraordinarias. Las ordinarias se hacen al menos una vez al mes, desde febrero del año de la elección hasta que termine todo el proceso. En esas juntas solo se votan los puntos que el Consejero Presidente ya haya avisado por escrito, y al final se puede hablar de otros temas, pero sin tomar decisiones sobre ellos. Las extraordinarias las puede pedir el Consejero Presidente o la mayoría de los consejeros o representantes de partidos, y solo son para tratar asuntos urgentes que no puedan esperar a la siguiente junta ordinaria.

Texto oficial

Artículo 13. Las sesiones de los Consejos Distritales deberán sujetarse a lo siguiente: Sesiones ordinarias: Deberán celebrarse por lo menos una vez al mes, a partir de su instalación durante la primera semana de febrero del año de la elección y hasta la conclusión del proceso electoral; Solamente serán votados los asuntos que fueron incluidos en el proyecto de orden del día, que haya sido previamente distribuido por el Consejero Presidente Distrital junto con la convocatoria, y En el orden del día se incluirán asuntos generales. El Consejero Presidente Distrital consultará al Consejo Distrital, al agotarse la discusión del último punto, si existen asuntos generales, solicitando se indique el tema correspondiente, a fin de que, una vez registrados, el Secretario del Consejo dé cuenta de ellos a dicho órgano colegiado distrital. En asuntos generales no se tomarán acuerdos o resoluciones. Sesiones extraordinarias: Serán convocadas por los Consejeros Presidentes Distritales cuando lo estimen necesario o a petición que le formulen la mayoría de los Consejeros Distritales o la mayoría de los Representantes distritales de partido, de manera conjunta o separada; Tendrán por objeto tratar asuntos que por su naturaleza no puedan ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria, y Solamente podrán tratarse aquellos asuntos para las que fueron convocadas. SECCIÓN SEGUNDA DE LA CONVOCATORIA A LAS SESIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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