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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Distritales (grupos de personas que organizan elecciones en tu zona) deben hacer sus juntas en su oficina principal. Solo si pasa algo muy grave que no puedan controlar, como un temblor o inundación, y el jefe del Consejo lo decide, podrán juntarse en otro lugar que esté dentro del distrito o en las oficinas centrales del Instituto Electoral. Si esto pasa, el jefe debe avisar de inmediato al Secretario Ejecutivo. Si durante la junta ocurre un accidente o desastre, el Consejo decide si se cambian a otro lugar para seguir. Los miembros del Consejo tienen que darle al jefe una dirección donde vivirán durante el tiempo del proceso electoral, y también sus teléfonos y correo electrónico, si tienen. Cualquier aviso oficial se les entregará en esa dirección y además se pondrá en un tablero de la oficina. Si al ir a dejar el aviso no los encuentran después de dos intentos, o se niegan a recibirlo, lo pegarán por fuera de su casa.

Texto oficial

Artículo 14. Las sesiones de los Consejos Distritales se llevarán a cabo en su domicilio oficial. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito que, a juicio del Consejero Presidente Distrital, no garanticen el buen desarrollo y la libre participación de sus integrantes, podrá sesionarse en otro lugar dentro del territorio del distrito electoral correspondiente o en las instalaciones de las oficinas centrales del Instituto Electoral. De actualizarse el supuesto anterior, el Consejero Presidente Distrital lo informará de inmediato al Secretario Ejecutivo, a través de la Unidad de Apoyo Logístico. Si durante la sesión se presenta un caso fortuito o de fuerza mayor, el Consejo Distrital definirá si continúan la misma en una sede alterna. Los integrantes de los Consejos Distritales deberán señalar al Consejero Presidente Distrital, un domicilio para recibir notificaciones dentro del distrito electoral y proporcionar sus números de teléfono del trabajo, casa, celular, fax y dirección de correo electrónico, en el supuesto de contar con dichos medios. La notificación se realizará en el domicilio señalado y, adicionalmente, se publicará en los estrados de la sede Distrital. Si no se encuentra en el domicilio señalado por el Consejero Distrital después de su búsqueda en dos ocasiones o se niegan a recibir la notificación, se procederá a notificar mediante cédula la cual se fijará en el exterior del domicilio.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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