- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de cada distrito electoral (Consejeros Presidentes Distritales) tienen la obligación de invitar a las demás personas que forman parte del Consejo Distrital y a los representantes de los partidos políticos de esa zona, siguiendo los tiempos que marca la ley. Esa invitación debe hacerse por escrito e incluir el lugar, día y hora de la reunión. También debe decir si la junta es ordinaria (programada de antemano) o extraordinaria (urgente), y debe incluir una lista de los temas a tratar junto con los documentos necesarios para poder discutirlos.
Texto oficial
Artículo 15. Los Consejeros Presidentes Distritales deberán convocar a los Consejeros Distritales y Representantes distritales de partido que integren su Consejo Distrital, de conformidad con los plazos establecidos en el Código para las sesiones ordinarias y extraordinarias según corresponda. Se formulará por escrito y deberá contener el lugar, el día y la hora en que se deban celebrar, la mención de su carácter de ordinaria o extraordinaria y el proyecto de orden del día con los documentos y anexos necesarios para su discusión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.