- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una reunión ya empezada, faltan personas (se rompe el quórum, que es el número mínimo de miembros necesarios), se debe suspender de inmediato. La junta no puede seguir hasta que el Presidente de la Comisión Distrital avise cuándo se retomará. Eso significa que si en la sesión se van o faltan varios asistentes, todo se para y se espera un nuevo llamado. En pocas palabras, sin el mínimo de gente, no se puede decidir ni seguir trabajando.
Texto oficial
Artículo 59. Si una vez iniciada la sesión sobreviniera falta de quórum, la sesión deberá ser suspendida, hasta en tanto el Presidente de la Comisión Distrital convoque para la continuación de los trabajos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.