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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una reunión ya empezada, faltan personas (se rompe el quórum, que es el número mínimo de miembros necesarios), se debe suspender de inmediato. La junta no puede seguir hasta que el Presidente de la Comisión Distrital avise cuándo se retomará. Eso significa que si en la sesión se van o faltan varios asistentes, todo se para y se espera un nuevo llamado. En pocas palabras, sin el mínimo de gente, no se puede decidir ni seguir trabajando.

Texto oficial

Artículo 59. Si una vez iniciada la sesión sobreviniera falta de quórum, la sesión deberá ser suspendida, hasta en tanto el Presidente de la Comisión Distrital convoque para la continuación de los trabajos.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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