Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-integracion-funcionamiento-sesiones-consejos-distritales-instituto-electoral/58
Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Presidente de la Comisión Distrital falta a la reunión, aunque sea por un ratito, otro Consejero Distrital que él mismo elija tomará su lugar para dirigir esa sesión en específico. Esto solo aplica si hay suficientes personas presentes para que la junta sea válida (quórum).

Texto oficial

Artículo 58. En el supuesto de que el Presidente de la Comisión Distrital se ausente temporal o definitivamente de la sesión, ésta será presidida por el Consejero Distrital que él mismo designe para esa única ocasión, siempre y cuando exista quórum para sesionar.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.