- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Presidente de la Comisión Distrital falta a la reunión, aunque sea por un ratito, otro Consejero Distrital que él mismo elija tomará su lugar para dirigir esa sesión en específico. Esto solo aplica si hay suficientes personas presentes para que la junta sea válida (quórum).
Texto oficial
Artículo 58. En el supuesto de que el Presidente de la Comisión Distrital se ausente temporal o definitivamente de la sesión, ésta será presidida por el Consejero Distrital que él mismo designe para esa única ocasión, siempre y cuando exista quórum para sesionar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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