- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se junta la cantidad de personas necesarias (el quórum) para empezar una sesión, el presidente de la comisión debe llamar a otra junta en las próximas 48 horas. Además, tiene que avisar por escrito al consejero presidente en menos de 24 horas que la sesión se canceló. El consejero, a su vez, debe informar de inmediato al secretario ejecutivo por medio del área de logística.
Texto oficial
Artículo 57. De no reunirse el quórum establecido en el artículo anterior, el Presidente de la Comisión Distrital convocará a otra sesión que deberá celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. El Presidente de la Comisión Distrital informará por escrito al Consejero Presidente Distrital, dentro de las siguientes veinticuatro horas, la cancelación del desahogo de la sesión convocada, quien deberá comunicarlo de manera inmediata al Secretario Ejecutivo a través de la Unidad de Apoyo Logístico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.