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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se junta la cantidad de personas necesarias (el quórum) para empezar una sesión, el presidente de la comisión debe llamar a otra junta en las próximas 48 horas. Además, tiene que avisar por escrito al consejero presidente en menos de 24 horas que la sesión se canceló. El consejero, a su vez, debe informar de inmediato al secretario ejecutivo por medio del área de logística.

Texto oficial

Artículo 57. De no reunirse el quórum establecido en el artículo anterior, el Presidente de la Comisión Distrital convocará a otra sesión que deberá celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. El Presidente de la Comisión Distrital informará por escrito al Consejero Presidente Distrital, dentro de las siguientes veinticuatro horas, la cancelación del desahogo de la sesión convocada, quien deberá comunicarlo de manera inmediata al Secretario Ejecutivo a través de la Unidad de Apoyo Logístico.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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