- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una Comisión Distrital pueda tomar decisiones, solo necesitan estar presentes dos de sus miembros, pero uno de ellos sí o sí tiene que ser el Presidente. Si el Presidente no está, aunque haya otras dos personas, la reunión no cuenta como válida. Esto aplica para cualquier junta o votación que hagan.
Texto oficial
Artículo 56. Las Comisiones Distritales sesionarán válidamente con la presencia de dos de sus integrantes, entre los que deberá estar su Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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