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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una Comisión Distrital pueda tomar decisiones, solo necesitan estar presentes dos de sus miembros, pero uno de ellos sí o sí tiene que ser el Presidente. Si el Presidente no está, aunque haya otras dos personas, la reunión no cuenta como válida. Esto aplica para cualquier junta o votación que hagan.

Texto oficial

Artículo 56. Las Comisiones Distritales sesionarán válidamente con la presencia de dos de sus integrantes, entre los que deberá estar su Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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