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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Distritales no pueden juntarse a discutir sus asuntos al mismo tiempo que el Consejo Distrital está sesionando. Tampoco pueden hacerlo cuando haya reuniones de trabajo o recorridos. Esto aplica para que no se empalmen las actividades y cada quien pueda hacer su chamba por separado.

Texto oficial

Artículo 55. Las Comisiones Distritales no podrán sesionar de manera simultánea durante las sesiones del Consejo Distrital, ni durante las reuniones de trabajo o recorridos.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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