- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Distritales no pueden juntarse a discutir sus asuntos al mismo tiempo que el Consejo Distrital está sesionando. Tampoco pueden hacerlo cuando haya reuniones de trabajo o recorridos. Esto aplica para que no se empalmen las actividades y cada quien pueda hacer su chamba por separado.
Texto oficial
Artículo 55. Las Comisiones Distritales no podrán sesionar de manera simultánea durante las sesiones del Consejo Distrital, ni durante las reuniones de trabajo o recorridos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.