- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Distritales solo pueden juntarse a sesionar en el espacio que les asigne el Consejero Presidente, que normalmente es dentro de las oficinas del Consejo Distrital. Pero si pasa algo muy grave, como un desastre natural o una emergencia que el Consejero considere que impide trabajar bien o que los miembros participen sin problemas, entonces sí pueden reunirse en otro lugar, pero siempre dentro del mismo distrito electoral.
Texto oficial
Artículo 54. Las Comisiones Distritales sesionarán dentro del domicilio oficial del Consejo Distrital, en el espacio físico que determine el Consejero Presidente Distrital. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito que, a juicio del Consejero Presidente Distrital, no garanticen el buen desarrollo y la libre participación de sus integrantes, podrá sesionarse en otro lugar dentro del territorio del distrito electoral correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.