- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas de las Comisiones Distritales, primero se revisa el orden del día, que es como una lista de los temas que se van a tratar ese día. Luego, los asuntos se van resolviendo uno por uno siguiendo ese orden. También aplican las reglas que están en los artículos 24 a 30 del Reglamento, que son como las instrucciones generales para manejar las reuniones. En pocas palabras, todo se hace de manera ordenada y siguiendo las reglas establecidas.
Texto oficial
Artículo 60. Durante el desarrollo de las sesiones de las Comisiones Distritales, los asuntos a tratar se desahogarán de conformidad con el orden del día y se sujetarán, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 24 a 30 del Reglamento. CAPÍTULO V DE LOS TRABAJOS DE LAS COMISIONES DISTRITALES
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