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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 61 dice que los informes los va a hacer el Presidente de la Comisión Distrital. Una vez que los termine, los va a presentar a los demás miembros que estén en la junta para que den su visto bueno. En otras palabras, no es que el Presidente decida solo, sino que necesita el acuerdo de los que estén presentes en esa reunión.

Texto oficial

Artículo 61. Los informes serán elaborados por el Presidente de la Comisión Distrital, quien los someterá a la aprobación de los integrantes presentes durante la sesión respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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