- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 61 dice que los informes los va a hacer el Presidente de la Comisión Distrital. Una vez que los termine, los va a presentar a los demás miembros que estén en la junta para que den su visto bueno. En otras palabras, no es que el Presidente decida solo, sino que necesita el acuerdo de los que estén presentes en esa reunión.
Texto oficial
Artículo 61. Los informes serán elaborados por el Presidente de la Comisión Distrital, quien los someterá a la aprobación de los integrantes presentes durante la sesión respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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