- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine la junta, el Presidente de la Comisión Distrital tiene hasta 24 horas para avisarle por escrito al Consejero Presidente Distrital qué temas se trataron y, si se aprobó algún informe, darle una copia. Luego, el Consejero Presidente debe enviar de inmediato una nota informativa al Secretario Ejecutivo, usando la Unidad de Apoyo Logístico. El contenido de esa nota lo decide el jefe de esa unidad. Todo esto es parte de cómo se manejan las minutas o actas de las juntas de las comisiones distritales.
Texto oficial
Artículo 62. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la sesión, el Presidente de la Comisión Distrital deberá notificar por escrito al Consejero Presidente Distrital los asuntos tratados y, en su caso, deberá entregarle copia del informe o informes aprobados. El Consejero Presidente Distrital enviará al Secretario Ejecutivo, de manera inmediata, una nota informativa a través de la Unidad de Apoyo Logístico, cuyo contenido, temas o puntos a informar serán determinados por el titular de esta última. CAPÍTULO VI DE LAS MINUTAS DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES DISTRITALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.