- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay dos tipos de castigos para los Consejeros Distritales: la llamada de atención por escrito (amonestación pública) y el despido del puesto (remoción). La amonestación pública es un jalón de orejas formal que el Consejo General le da por escrito a un Consejero cuando hizo algo mal. La remoción es cuando el Consejo General corre al Consejero de su cargo. Para que la gente se entere, las amonestaciones se deben pegar en lugares visibles de las oficinas del Instituto Electoral y del Consejo Distrital por el tiempo que diga el fallo.
Texto oficial
Artículo 72. Para efectos del presente Reglamento son sanciones: la amonestación pública y la remoción. La amonestación pública es la llamada de atención enérgica por haber incurrido en una conducta indebida que impone por escrito el Consejo General al Consejero Distrital, y La remoción es la separación del cargo del Consejero Distrital, que impone el Consejo General. Para los efectos de su publicidad, las amonestaciones públicas deberán fijarse, durante el tiempo que determine la resolución respectiva, en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral y en los del Consejo Distrital de que se trate,
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.