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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Consejero Distrital comete una falta leve, le van a llamar la atención de manera pública, como un regaño oficial. Eso significa que su nombre y lo que hizo se darán a conocer para que todos sepan que no cumplió bien su labor. No le pondrán multa ni lo suspenderán, solo le harán un llamado de atención formal.

Texto oficial

Articulo 73. Se sancionará con amonestación pública al Consejero Distrital que incurra en una falta leve.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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