- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Consejero Distrital comete una falta leve, le van a llamar la atención de manera pública, como un regaño oficial. Eso significa que su nombre y lo que hizo se darán a conocer para que todos sepan que no cumplió bien su labor. No le pondrán multa ni lo suspenderán, solo le harán un llamado de atención formal.
Texto oficial
Articulo 73. Se sancionará con amonestación pública al Consejero Distrital que incurra en una falta leve.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.