Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-integracion-funcionamiento-sesiones-consejos-distritales-instituto-electoral/74
Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Consejero Distrital comete una falta grave o repite varias faltas leves, lo van a quitar de su puesto como castigo.

Texto oficial

Artículo 74. Se sancionará con la remoción de su encargo al Consejero Distrital que incurra en una falta grave o sea reincidente de faltas leves. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LOS CONSEJEROS DISTRITALES SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES PRELIMINARES

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.