Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-integracion-funcionamiento-sesiones-consejos-distritales-instituto-electoral/74
- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 74
Artículo 74 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un Consejero Distrital comete una falta grave o repite varias faltas leves, lo van a quitar de su puesto como castigo.
Texto oficial
Artículo 74. Se sancionará con la remoción de su encargo al Consejero Distrital que incurra en una falta grave o sea reincidente de faltas leves. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LOS CONSEJEROS DISTRITALES SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES PRELIMINARES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.