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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice que son faltas graves cuando un Consejero Distrital no cumple con las reglas de la Constitución, las leyes y los reglamentos del Instituto Electoral. También es falta grave si desobedece las instrucciones del Consejo General o del Secretario Ejecutivo, o si mezcla su trabajo electoral con actividades de algún partido político o candidato. Otras faltas graves incluyen no participar sin razón válida en procesos como el conteo de boletas, la entrega de materiales o las capacitaciones, además de llegar borracho o drogado a sus funciones. También es grave si impide u obstaculiza el trabajo de los representantes de partidos, observadores o funcionarios de casilla.

Texto oficial

Artículo 71. Son faltas graves, en los términos del presente Reglamento, las siguientes: Incumplir con las disposiciones u obligaciones que les sean aplicables en el ámbito de sus atribuciones, establecidas en la Constitución; el Estatuto de Gobierno; el Código; el Reglamento Interior; el Reglamento, y demás normativa que rige al Instituto Electoral; Incumplir los lineamientos, acuerdos, procedimientos, programas y demás normativa o disposiciones emitidas por el Consejo General o por el Secretario Ejecutivo, que les sean aplicables en el ámbito de sus atribuciones; Realizar funciones electorales y trabajos partidistas, al mismo tiempo que desempeñe su encargo como Consejero Distrital; Hacer proselitismo político a favor de algún partido político, coalición, candidato o fórmula de candidatos durante el periodo que desempeñe su encargo como Consejero Distrital; Negarse a participar en el procedimiento de recepción, conteo, sellado y agrupado de boletas electorales o dejar de asistir al mismo, sin causa justificada, a juicio del Consejero Presidente Distrital; Negarse a participar, sin causa justificada, en los trabajos de la Comisión Distrital para la que haya sido designado; Negarse a desempeñar las funciones de la Comisión Distrital de la cual forma parte; Impedir u obstaculizar la entrega de la documentación y materiales electorales a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla; Negarse a colaborar en la recepción de los paquetes electorales en la sede de su Consejo Distrital al término de la jornada electoral en los procesos electorales; Impedir u obstaculizar la realización del cómputo o la entrega de constancias de mayoría o declaración de validez en los procesos electorales; Dejar de participar en el Programa de Capacitación de Consejeros Distritales; Negarse a participar o dejar de asistir por más de una vez a los eventos del Consejo Distrital, como son: reuniones de trabajo, reuniones previas a las sesiones, recorridos, estrategias de supervisión, etcétera, sin causa justificada ante el Consejero Presidente Distrital; Contravenir u obstaculizar el desarrollo de las actividades del Consejo Distrital; Dejar de cumplir con los requisitos para ser Consejero Distrital, establecidos en el Código; Obstaculizar el desempeño de las actividades de los representantes de los partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla; Obstaculizar el desempeño de las actividades de los observadores electorales; Obstaculizar o intervenir en el desempeño de las actividades de los funcionarios de Mesas Directivas de Casilla; Obstaculizar o intervenir en el desempeño de las actividades de capacitación u organización electoral que realizan las Direcciones Distritales en cumplimiento a los programas institucionales aprobados por el Consejo General; Presentarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de enervantes o psicotrópicos al cumplimiento de sus funciones; Invadir o asumir las atribuciones, actividades, trabajos o esfera de competencia del Consejero Presidente Distrital, del Secretario del Consejo o del personal del Instituto Electoral en cualquier etapa del proceso electoral; Ocasionar daños de manera deliberada a los bienes del Instituto Electoral, y Las demás que señale el Consejo General, el Reglamento y otros ordenamientos que rigen al Instituto Electoral. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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