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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Distritales solo trabajan durante las elecciones, no todo el tiempo. Se forman siguiendo las reglas del Código Electoral, esta ley y las demás normas del Instituto Electoral. Su función es organizar y supervisar los comicios en cada distrito.

Texto oficial

Artículo 4. Los Consejos Distritales funcionarán durante los procesos electorales y se integrarán de conformidad con lo señalado por el Código, el presente ordenamiento y demás normativa que rige al Instituto Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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