- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos Distritales solo trabajan durante las elecciones, no todo el tiempo. Se forman siguiendo las reglas del Código Electoral, esta ley y las demás normas del Instituto Electoral. Su función es organizar y supervisar los comicios en cada distrito.
Texto oficial
Artículo 4. Los Consejos Distritales funcionarán durante los procesos electorales y se integrarán de conformidad con lo señalado por el Código, el presente ordenamiento y demás normativa que rige al Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.