- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos Distritales tienen que hacer su trabajo siguiendo al pie de la letra los principios que rigen las elecciones, como la honestidad y la transparencia. También deben cumplir con las reglas, los planes y las decisiones que apruebe el Consejo General, que es como su jefe. Además, pueden tener otras obligaciones que les pongan el Código Electoral, los reglamentos y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, su chamba es asegurarse de que todo se haga bien y conforme a las reglas.
Texto oficial
Artículo 5. Son atribuciones de los Consejos Distritales: Conducir sus actividades con estricto apego a los principios rectores de la función electoral; Cumplir con las políticas, programas y acuerdos aprobados por el Consejo General, y Las demás que les confieran el Código, el Reglamento y la normativa aplicable. CAPÍTULO II DE LOS CONSEJEROS DISTRITALES
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