- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejeros Distritales (personas que ayudan a organizar las elecciones en cada distrito) tienen derecho a: hablar y dar su opinión libremente en las juntas y reuniones de trabajo; votar cuando sea necesario en las sesiones; ser parte de comisiones especiales para capacitación y logística electoral; recibir un pago mensual por asistir a las sesiones y recorridos de trabajo, según lo que decida el Consejo General; pedirle al Consejero Presidente que convoque a una junta urgente; y ejercer cualquier otro derecho que marquen las leyes electorales.
Texto oficial
Artículo 6. Los Consejeros Distritales tendrán los derechos siguientes: Participar en las discusiones y manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones, reuniones de trabajo, recorridos y reuniones previas; Emitir su voto en los asuntos que así lo requieran durante las sesiones; Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones de su Consejo Distrital; Formar parte de las Comisiones Distritales en materia de capacitación y organización electoral y, en su caso, de las que se integren para el seguimiento de la jornada electoral; Recibir la dieta mensual que corresponda por la asistencia a las sesiones, reuniones de trabajo y recorridos que realicen sus Consejos Distritales durante el mismo periodo, de conformidad con lo que acuerde el Consejo General para cada proceso electoral; Solicitar al Consejero Presidente Distrital convoque a sesión extraordinaria, y Las demás que les señalen el Consejo General, el Código, el Reglamento y la normativa que rige el Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.