- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejeros Distritales (las personas encargadas de organizar las elecciones en cada distrito) tienen varias obligaciones: deben cumplir todas las leyes y reglas del instituto electoral, asistir puntual a todas las juntas y reuniones de trabajo, y no llegar borrachos o drogados a sus labores. También tienen que ayudar a escoger a los ciudadanos que van a ser funcionarios de casilla, revisar dónde se pondrán las urnas, contar y sellar las boletas, y al final de la votación recibir los paquetes con los resultados. Si no pueden ir a una reunión, deben avisarle al Consejero Presidente con 8 horas de anticipación, a menos que sea una emergencia que no les permita hacerlo.
Texto oficial
Artículo 7. Los Consejeros Distritales tendrán las obligaciones siguientes: Cumplir con las disposiciones de la Constitución, el Estatuto de Gobierno, el Código, la Ley Procesal, el Reglamento Interior, la Ley de Participación Ciudadana, el Reglamento y demás normativa; Cumplir los acuerdos, lineamientos, procedimientos, programas y demás normativa o disposiciones emitidas por el Consejo General o por el Secretario Ejecutivo; Abstenerse de realizar acciones u omisiones que contravengan los principios rectores de la función electoral; Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones y de cada una de las etapas del proceso electoral; Asistir a las sesiones del Consejo Distrital y permanecer hasta su conclusión, a reuniones previas a las sesiones, recorridos y reuniones de trabajo a las que hayan sido convocados por el Consejero Presidente Distrital; Suplir al Consejero Presidente Distrital en sus ausencias momentáneas durante el desarrollo de las sesiones; Abstenerse de presentarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de enervantes o psicotrópicos al cumplimiento de sus funciones; Participar en las Comisiones Distritales para las que hayan sido designados y desempeñar sus funciones con eficiencia; Asistir al procedimiento de insaculación de ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla; Asistir al recorrido de lugares para determinar la ubicación de casillas electorales; Participar en el procedimiento de recepción, conteo, sellado y agrupado de boletas electorales; Participar en la recepción de los paquetes electorales en la sede de sus Consejos Distritales, en el caso que sea requerido por el Consejero Presidente Distrital, al finalizar la jornada electoral, en los términos del procedimiento que apruebe el Consejo General; Participar en la realización de los cómputos y en la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez en los procesos electorales; En el supuesto de que alguno de los Consejeros Distritales se encuentre imposibilitado para asistir a las sesiones, reuniones de trabajo, recorridos y reuniones previas del Consejo Distrital a la que haya sido convocado, deberá notificar tal circunstancia al Consejero Presidente Distrital, con una antelación de ocho horas a la celebración del evento, salvo cuando se trate de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, que no permitan dar aviso correspondiente dentro del término señalado, y Las demás que les señalen el Consejo General, el Código, el Reglamento y la normativa que rige el Instituto Electoral. En caso de ausencia definitiva de un Consejero Distrital se estará al procedimiento que establezca para tal efecto la Comisión. CAPÍTULO III DE LOS REPRESENTANTES DISTRITALES DE PARTIDO
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