- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte del Consejo Distrital y tienes un interés personal, familiar o de negocios en un asunto, no puedes participar en absolutamente nada relacionado con él. Eso incluye a tu cónyuge, familiares hasta el cuarto grado (como abuelos, nietos, tíos o primos), parientes por matrimonio, o personas con las que trabajes o tengas sociedad. Si te toca estar en esa situación, debes apartarte voluntariamente. Para hacerlo, si eres consejero, tienes que darle un escrito al Consejero Presidente antes de que empiece la discusión del tema, explicando por qué no puedes participar. Si el que tiene el conflicto es el propio Consejero Presidente, debe decirlo en la sesión antes de que se hable del asunto. El Consejo tiene que decidir si acepta tu excusa de inmediato, antes de empezar a discutir el punto. Así se evita que alguien se aproveche de su puesto para beneficio propio o de sus cercanos.
Texto oficial
Artículo 30. El Consejero Presidente Distrital o cualquiera de los Consejeros Distritales estarán impedidos para intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. Cuando el Consejero Presidente Distrital o cualquiera de los Consejeros Distritales se encuentren en algunos de los supuestos enunciados en el párrafo anterior deberá excusarse. Para el conocimiento y la calificación de la excusa, se observarán las reglas particulares siguientes: El Consejero Distrital que se considere impedido deberá presentar al Consejero Presidente Distrital, de manera previa al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el cual exponga las consideraciones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto, y En caso de tratarse del Consejero Presidente Distrital, deberá manifestarlo en la sesión del Consejo Distrital, previamente al momento de iniciar la discusión del punto particular. El Consejo Distrital deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia de la excusa que se haga valer, de forma previa al inicio de la discusión del punto correspondiente. SECCIÓN QUINTA DE LA SUSPENSIÓN DE LAS SESIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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