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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tomar decisiones, los miembros de los Consejos Distritales solo necesitan que más de la mitad de los que están presentes y pueden votar estén de acuerdo. Cada consejero vota levantando la mano para mostrar si está a favor o en contra. Si hay un empate, el Consejero Presidente tiene el voto decisivo para romperlo. En la votación se cuentan primero los votos a favor y luego los en contra; si no hay acuerdo de todos, se anota en el acta cómo votó cada quien. Ningún consejero puede quedarse sin votar, todos deben dar su postura.

Texto oficial

Artículo 29. Los acuerdos y, en su caso, resoluciones de los Consejos Distritales se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes con derecho a ello. Los Consejeros Distritales votarán levantando la mano para expresar el sentido de su decisión. En caso de empate, el Consejero Presidente Distrital tendrá voto de calidad. La votación se tomará en el orden siguiente: se contarán los votos a favor, en seguida los votos en contra. Cuando no haya unanimidad se asentará en el acta de la sesión el sentido del voto de los Consejeros Distritales. En ningún caso los Consejeros Distritales se abstendrán de votar.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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