- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya van en la segunda o tercera ronda de discusión, los miembros del Consejo Distrital pueden pedir la palabra al presidente para responder a algo que otro consejero haya dicho directo sobre ellos. Esa respuesta solo se puede dar una vez por ronda y dura máximo un minuto. No está permitido responder a una respuesta, o sea, solo puedes aclarar tú mismo lo que se dijo de ti o de tu partido. Además, no se vale armar pleitos en forma de diálogo con otro consejero ni hacer comentarios personales que desvíen el tema del día; si alguien lo hace, el presidente puede pararlo para recordarle que se comporte según las reglas.
Texto oficial
Artículo 28. Durante la segunda y tercera rondas, los integrantes del Consejo Distrital podrán solicitar el uso de la palabra al Consejero Presidente Distrital para responder a alusiones personales por una sola vez en cada ronda. De ser el caso, el Consejero Presidente Distrital, al final de la intervención de cada orador, otorgará la palabra hasta por un minuto para tales efectos. No estará permitida la alusión sobre alusión. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por alusión personal, cualquier referencia directa a un integrante del Consejo Distrital o a su partido político o coalición, respecto de sus opiniones expresadas durante el desarrollo de la discusión. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el curso de las deliberaciones, los integrantes del Consejo Distrital se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro miembro del Consejo Distrital, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día que en su caso se discutan. En dicho supuesto, el Consejero Presidente Distrital podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca en los términos previstos en el Reglamento. SECCIÓN CUARTA DE LAS VOTACIONES
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