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Ley
Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 explica cómo se organizan las discusiones en el Consejo Distrital. Primero, el Consejero Presidente hace una lista de las personas que quieren hablar en orden, y cada una puede hablar solo una vez por máximo 6 minutos. Cuando todos los que querían hablar ya lo hicieron, el presidente pregunta si el tema ya está suficientemente discutido. Si no, se abre una segunda ronda, donde cualquiera puede pedir la palabra y hablar hasta 5 minutos. Si todavía no queda claro, hay una tercera ronda, pero ahora cada quien solo puede hablar 3 minutos. Al final, si ya nadie quiere participar o se acaban las rondas, se procede a votar. El presidente y el secretario pueden hablar más de una vez y sin límite de tiempo para aclarar dudas, y cualquier consejero puede explicar las razones de su voto en hasta 3 minutos.

Texto oficial

Artículo 27. Para la discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, el Consejero Presidente Distrital elaborará una lista de oradores conforme al orden en que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a lo siguiente: Intervendrán una sola vez en primera ronda, por seis minutos como máximo. Concluida dicha ronda, el Consejero Presidente Distrital preguntará si el asunto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, habrá una segunda ronda de intervenciones. Para dar inicio a la segunda ronda bastará que lo solicite cualquiera de los integrantes del Consejo Distrital; La participación en la segunda ronda será en los términos establecidos en el primer párrafo de este artículo, pero las intervenciones no podrán exceder de cinco minutos; Al término de la segunda ronda, el Consejero Presidente Distrital preguntará si el asunto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, habrá una tercera ronda. Para dar inicio a la tercera ronda de intervenciones bastará que lo solicite cualquiera de los integrantes del Consejo Distrital; La tercera ronda se llevará a cabo con el mismo procedimiento de las dos anteriores, pero cada una de las intervenciones no excederá de tres minutos; Si ninguno de los integrantes del Consejo Distrital solicita intervenir en las rondas o una vez que se hayan agotado las mismas, se procederá a la votación del asunto o se dará por enterado el Consejo Distrital, según corresponda; El Consejero Presidente Distrital y el Secretario del Consejo podrán intervenir, en cada una de las rondas, en más de una ocasión y sin límite de tiempo, para responder preguntas, aclarar dudas o hacer precisiones sobre el asunto que se esté tratando, y El Consejero Presidente Distrital y los Consejeros Distritales podrán intervenir para razonar el sentido de su voto, sin exceder de tres minutos cada uno. Para los efectos del Reglamento, se entenderá por razonamiento de voto, el conjunto de argumentos expresados de manera verbal por el Consejero Presidente Distrital o los Consejeros Distritales, mediante los cuales den a conocer los motivos y razones del sentido de su decisión, respecto de un punto del orden del día.

Ver texto oficial del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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