- Ley
- Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hablar en las sesiones del Consejo Distrital, los miembros solo pueden hacerlo cuando el Consejero Presidente les dé permiso. Nadie puede interrumpir a quien está hablando, a menos que el propio Presidente le corte la palabra porque ya se le acabó el tiempo o porque se está saliendo de lo que marca el reglamento. Si el que habla se desvía del tema o dice cosas que ofenden a otro miembro, el Presidente se lo va a señalar. Si el orador vuelve a portarse mal, el Presidente le quita la palabra y no puede volver a hablar hasta que se pase al siguiente punto de la reunión.
Texto oficial
Artículo 26. Los integrantes del Consejo Distrital sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización del Consejero Presidente Distrital y no podrán ser interrumpidos salvo por el mismo, para señalarle que su tiempo, en los términos establecidos en este ordenamiento ha concluido o para exhortarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el Reglamento. Si el orador se aparta del asunto en debate o hace referencias o alusiones que ofendan a cualquiera de los integrantes del Consejo Distrital, el Consejero Presidente Distrital lo hará notar. Si el orador es reiterativo en su conducta, el Consejero Presidente Distrital le retirará el uso de la palabra y no podrá otorgársela, sino hasta el punto siguiente del orden del día.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.